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Palma de Mallorca, Illes Balears, Spain

2012 : La nueva Llei del Turisme 8/2012 permite el uso turístico en edificaciones militares



Actualizado 31 agosto, 2013 

Las leyes turísticas baleares permiten que las baterías que cierra Defensa se conviertan en hoteles, aunque, eso sí, se encuentran en terrenos rústicos protegidos y no podrán aumentar la edificabilidad existente, según recoge este sábado Última Hora.

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Las leyes turísticas permiten que las baterías que cierra Defensa se conviertan en hoteles

Se encuentran en terrenos rústicos protegidos y no podrán aumentar la edificabilidad existente


Germà Ventayol 31/08/2013 ULTIMA HORA

La situación urbanística de las baterías de costa que el Ministerio de Defensa cerrará en Mallorca -Cap Blanc, Cala Carril (Llucmajor) y Refeubeitx (Calvià)- las convierte en golosas perlas en el litoral ya que ofrecen unas perpectivas privilegiadas sobre la bahía y una privacidad garantizada, condiciones que reclaman los establecimientos turísticos de máximo lujo.

La vigente Ley General Turística de Balears, precisamente, contempla que las instalaciones militares pueda tener un uso turístico aunque respetando siempre la calificación urbanística.

En el caso de las baterías de costa, todas las parcelas -alguna de ellas con una superficie de 50.000 metros cuadrados, como es la de Cala Carril en Llucmajor- se encuentran en terrenos rústicos protegidos, circunstancia que impide que se amplíen las actuales edificaciones. Un ejemplo de las posibilidades hoteleras con la enajenación de las baterías costeras es el hotel de lujo Cap Rocat, ubicado en la antigua batería de Cap Enderrocat, también en el término de Llucmajor.

Por lo que respecta al club de la Torre d'en Pau, en la barriada palmesana del Coll d'en Rabassa, la calificación urbanística de sus 9.171 metros cuadrados es de suelo urbano y uso deportivo. También se encuentra afectada por una servitud de la Zona de Dominio Público Marítimo-Terrestre. Las posibilidades de edificación son mínimas, un máximo de dos plantas.

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Ley 8/2012 , de 19 de julio , del Turismo de las Illes Balears

Disposición adicional décima.

El uso turístico estará permitido en los edificios catalogados y ubicados en cualquier  tipo de suelo, previo informe, favorable y vinculante, de la administración competente en materia turística y de la administración competente en materia de patrimonio.

También estará permitido el uso turístico en edificaciones que tengan o hayan tenido uso militar, siempre que conserven sus valores patrimoniales.

BOE , en vigor desde julio 2012

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