extinción de incendios forestales en campos
de tiro y maniobra.
Deroga la anterior vigente 165/1999
TEXTO COMPLETO
http://www.defensa.gob.es/Galerias/areasTematicas/medioAmbiente/fichero/DGN-Directiva-42-sobre-Incendios-Forestales.pdf
Se establecen limitaciones durante la época estival para evitar el peligro de incendios forestales en los campos de maniobras.Entre ellas, se determina el empleo de munición inerte en los ejercicios de tiro que se efectúen entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.
La normativa contempla, incluso, la suspensión de cualquier actividad de este tipo en el caso de que las condiciones meteorológicas sean especialmente complicadas y el índice de peligrosidad muy alto.También si hay un deficiente estado de los cortafuegos dentro del límite del campo de tiro/maniobras.
Se excluyen de este supuesto aquellas que se consideren imprescindibles para la preparación de los contingentes que se encuentren en la fase final de su entrenamiento...
Entre las medidas de prevención figuran : Desplegar equipos de vigilancia y recabar información meteorológica previa , construcción de infraestructuras de apoyo y trabajos de silvicultura; formación y concienciación de los equipos de vigilancia y retenes.
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